La adjudicación de la herencia es el último paso en un juicio sucesorio. Adjudicar una herencia es transmitir la propiedad de la persona fallecida o "de cujus" a los herederos, así se acredita ante la sociedad y las autoridades quién es el propietario.
Si esto no se realiza, el difunto seguirá apareciendo como el propietario del inmueble. Cuando no existe testamento, hay que tramitar una sucesión intestamentaria. Para ello se debe verificar si hubo hijos, dentro o fuera del matrimonio (no afecta esa condición siempre y cuando estén reconocidos) y esposa y bajo qué régimen se casaron: separación de bienes o sociedad conyugal. Al tener esta información sabrás qué porcentaje le corresponde a cada uno de los herederos.
En la sucesión, es el juez o el notario -según lo dispuesto por el Código Civil- quien determina a los herederos. El primer paso es hacer un inventario de bienes, la valuación de los mismos y un proyecto de partición que tiene que ser aprobado por el juez o notario en su caso. Después, se convoca una junta de herederos para nombrar al albacea que representará a la sucesión y se encargará de tramitar todo el juicio.
Una vez aprobado el proyecto, se adjudica la herencia. Cabe señalar que ni el cónyuge ni los hijos tiene prioridad, es cuestión de porcentajes. Por ejemplo, si son dos hijos el porcentaje se dividirá en tres por partes iguales y cada uno recibirá 33.33%. Esto siempre que el cónyuge no tenga bienes propios que igualen el valor de aquellos que recibirán los hijos. En caso de sociedad conyugal, el cónyuge tiene derecho al 50% de la herencia y el resto se divide entre el número de hijos.
Fuente: http://www.metroscubicos.com/articulo/consejos/2013/02/15/3-problemas-legales-comunes-en-inmuebles
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