lunes, 13 de mayo de 2013

¿Habitas en una casa que heredaste sin adjudicar?

La adjudicación de la herencia es el último paso en un juicio sucesorio. Adjudicar una herencia es transmitir la propiedad de la persona fallecida o "de cujus" a los herederos, así se acredita ante la sociedad y las autoridades quién es el propietario.

Si esto no se realiza, el difunto seguirá apareciendo como el propietario del inmueble. Cuando no existe testamento, hay que tramitar una sucesión intestamentaria. Para ello se debe verificar si hubo hijos, dentro o fuera del matrimonio (no afecta esa condición siempre y cuando estén reconocidos) y esposa y bajo qué régimen se casaron: separación de bienes o sociedad conyugal. Al tener esta información sabrás qué porcentaje le corresponde a cada uno de los herederos.

En la sucesión, es el juez o el notario -según lo dispuesto por el Código Civil- quien determina a los herederos. El primer paso es hacer un inventario de bienes, la valuación de los mismos y un proyecto de partición que tiene que ser aprobado por el juez o notario en su caso. Después, se convoca una junta de herederos para nombrar al albacea que representará a la sucesión y se encargará de tramitar todo el juicio.


Una vez aprobado el proyecto, se adjudica la herencia. Cabe señalar que ni el cónyuge ni los hijos tiene prioridad, es cuestión de porcentajes. Por ejemplo, si son dos hijos el porcentaje se dividirá en tres por partes iguales y cada uno recibirá 33.33%. Esto siempre que el cónyuge no tenga bienes propios que igualen el valor de aquellos que recibirán los hijos. En caso de sociedad conyugal, el cónyuge tiene derecho al 50% de la herencia y el resto se divide entre el número de hijos.



Fuente: http://www.metroscubicos.com/articulo/consejos/2013/02/15/3-problemas-legales-comunes-en-inmuebles

¿Extraviaste las escrituras de tu propiedad?

Verifica si cuentas con una copia simple de la escritura o con algún recibo que acredite su existencia o indique el número de escritura, fecha y notaría ante la cual se otorgó. Si los tienes puedes acudir a dos instancias:



1.A la notaría que emitió dicha escritura pública o

2.al Archivo General de Notaría para solicitar una copia certificada, previo pago de derechos.

Si no cuentas con la copia o con el folio para rastrearla, necesitas acudir al Registro Público de la Propiedad. Lleva datos de identificación del inmueble tales como el recibo del agua o el predial y solicita un antecedente registral de ese bien inmueble.



En el documento aparecerá el último dueño y su título de propiedad, por ende, el número de escritura pública, su fecha y el notario que la registró. Con ese dato ya puedes solicitar una copia certificada. Todos las ciudades del país cuentan con un organismo autónomo que lleva el registro de bienes inmuebles.



El costo para recuperar tus escrituras varía de acuerdo a la entidad y la notaría. En el Archivo General de Notarías, el cobro establecido en el Código Fiscal para el DF. es de $2,407 pesos para obtener la copia.


Fuente: http://www.metroscubicos.com/articulo/consejos/2013/02/15/3-problemas-legales-comunes-en-inmuebles

miércoles, 26 de mayo de 2010

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